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jueves, 11 de junio de 2009

Los retornados

Hace uno días se publicó una nota titulada "Aumenta el número de argentinos que quieren volver de España" (Clarin.com del 8 de junio).

En esa nota se explica el beneficio ofrecido en España a los inmigrantes que retornen a su país de origen, que consiste en pagarles la totalidad de la prestación por desempleo, el 40% en España y el 60% restante después de su vuelta al país de origen.

Esta prestación puede extenderse hasta un máximo de 24 mensualidades, según la siguiente tabla:
Y la prestación mensual responde a este cálculo (para 2009 la variación es ínfima):
Eso sí, esto solo es aplicable a los inmigrantes no comunitarios, así que, quienes estaban en España con nacionalidad comunitaria, no tienen este beneficio.

Para quienes sí lo tienen es una ayuda importante, ya que puede llegar hasta aproximadamente 30.000 euros (unos 40.000 dólares).

Otro aspecto que puede resultarle importante conocer a quienes estén en esta situación, es algo que he descubierto hace poco.

Cuando nació el pitufo (en 2004) me informaron que había que optar por anotarlo como español o como argentino, y si se optaba por anotarlo como argentino perdía la nacionalidad española.

Hace un par de meses, haciendo averiguaciones en el Consulado Argentino me informan que existe un convenio entre Argentina y España por el cual los hijos de argentinos nacidos en España pueden optar a la doble nacionalidad, algo que ya ocurría en los casos inversos (hijos de españoles nacidos en Argentina).

Hay dos formas de hacerlo, en España o en Argentina. Conviene mucho más hacerlo desde España, ya que haciéndolo en Argentina demora unos dos años y en ese período el menor no puede salir del país, ya que le retienen el pasaporte español y aún no tiene el argentino.

Para hacerlo desde España la única dificultad es que el progenitor argentino tiene que presentar su partida de nacimiento, que no debe tener más de 6 meses de expedida.

Junto con esa partida de nacimiento se presentan algunos documentos más y te citan para unos seis meses después, y ese día confeccionan toda la documentación del menor (DNI y pasaporte).

Hay otra opción, que es presentarse con toda la documentación y los pasajes, entonces solucionan todo antes de la fecha de viaje (esto como trámite excepcional, de urgencia)

Si saben de alguien en situación de retornar con hijos nacidos en España, avísenle de este convenio, ya que no tuvo gran difusión.